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ES&T - Economía Social y Transformación
Nuestra reflexión está centrada en la necesidad, urgente e importante, de pintar "el cambio que transforma"; y estamos seguros,
de que la Economía Social es parte de esa gran obra.

Oscar Bastidas Delgado, José R. Hernández, Iñaki Gainzarain, Nelson Freitez,
Carlos Molina Camacho, David Esteller Ortega, Eduardo Matute, Mario Fagiolo


jueves, 13 de diciembre de 2012

COOPERATIVAS DE MALETÍN (PARTE I)

Prof. Oscar Bastidas Delgado (UCV)
oscarbastidasdelgado@gmail.com.
Blog: http://esytransformacion.blogspot.com/



No existe definición más ilustrativa de cooperativa que la de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), de ella se desprenden condiciones básicas para clasificar una cooperativa como genuina,  de maletín, o falsa: 1.- “personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común”; y 2.- “mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”. A partir de estas condiciones puede explicarse la lamentable existencia de las de maletín en nuestra triste realidad cooperativa. Realidad en la que las pocas que destacan son previas a los tres gobiernos del presidente actual.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Trabajadores contratados por cooperativas

Prof. Oscar Bastidas Delgado (UCV).
@oscarbastidas25
blog: http://esytransformacion.blogspot.com/

El cooperativismo, al igual que la Responsabilidad Social, se basa en la ética y no puede imponerse, por lo que asociarse a una cooperativa debe ser un acto voluntario de quien pueda aspirar a ello y de los asociados de la cooperativa que pudieran admitirlo pero luego de revisar las intenciones y experticias de aquel.

El Artículo 36 de la LEAC referido al trabajo de no asociados señala que “Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesarán en su relación laboral”. Para buen lector, pocas palabras, la ley habla de actividad habitual y no obliga a asociar.