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ES&T - Economía Social y Transformación
Nuestra reflexión está centrada en la necesidad, urgente e importante, de pintar "el cambio que transforma"; y estamos seguros,
de que la Economía Social es parte de esa gran obra.

Oscar Bastidas Delgado, José R. Hernández, Iñaki Gainzarain, Nelson Freitez,
Carlos Molina Camacho, David Esteller Ortega, Eduardo Matute, Mario Fagiolo


viernes, 13 de enero de 2012

COOPERATIVAS E IMPUESTOS

Prof. David Esteller Ortega

Desde hace pocos años, algunas alcaldías han estado amenazando, compulsivamente, a las cooperativas para que paguen un impuesto por las actividades económicas que aquéllas realizan. Es el caso que confunden el acto de comercio con el acto cooperativo. En el primero, el objetivo esencial es la obtención de lucro mientras que en el segundo el objetivo inmediato es el servicio. En el acto de comercio se da la ganancia para el comerciante, sea persona natural o jurídica. En el acto cooperativo no hay ganancia lucrativa sino un servicio para los asociados en las cooperativas de consumo y, en general, en las de obtención de bienes y servicios; y en las cooperativas de producción se obtiene un excedente que es el resultado del trabajo de los asociados, el cual se reparte entre ellos, conforme a su aporte en la actividad laboral, en la producción de los bienes que realiza la Cooperativa. Por otra parte, en la cooperativa no existe la explotación del asalariado, pues los asociados no son asalariados de nadie, no tienen patrón, ellos son los propios dueños de su empresa.

El retorno de excedentes es una característica singular del acto cooperativo. Cuando los afiliados a una cooperativa de consumo o, en general, de obtención de servicios, adquieren un artículo de la primera o un servicio de la segunda, pagan un precio y al final del lapso económico, reciben el excedente que les corresponda. En las de producción, los trabajadores que son los mismos asociados, reciben semanal o quincenalmente un anticipo por su trabajo y al final del año económico, reciben el excedente que les corresponda. Tanto en las cooperativas de consumo o de obtención de bienes y servicios como en las de producción, se da el principio del retorno de los excedentes a aquellos asociados que los produjeron, bien por las compras que hicieron en las primeras o bien por el trabajo que realizaron en las segundas.

El Art. 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que las cooperativas, en todas sus formas, constituyen medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo social y económico. Las cooperativas dan trabajo y producen bienes y servicios para la población, hacen más llevadera y equitativa la vida de los venezolanos.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece en su Art. 89, numeral 11, la exención de impuestos, etc., y aunque no es muy precisa en lo que respecta a los impuestos municipales, se infiere de las mismas ordenanzas municipales, que el "pechamiento" va dirigido a los actos de comercio y aún a los actos civiles, pero no a los actos cooperativos.

El caso venezolano, cara a la comunidad internacional, tiene un elemento adicional para ser considerado: la promoción desenfrenada de cooperativas por parte del Estado, y su posterior desentendimiento como ente promotor responsable. Este abandono, tiene una peculiaridad: el Presidente Chávez estigmatizó a las cooperativas, al afirmar que simplemente son empresas capitalistas. Este hecho ha servido de excusa para que muchos alcaldes apliquen, según sus criterios, normativas que contrarían la Constitución en esta materia.