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ES&T - Economía Social y Transformación
Nuestra reflexión está centrada en la necesidad, urgente e importante, de pintar "el cambio que transforma"; y estamos seguros,
de que la Economía Social es parte de esa gran obra.

Oscar Bastidas Delgado, José R. Hernández, Iñaki Gainzarain, Nelson Freitez,
Carlos Molina Camacho, David Esteller Ortega, Eduardo Matute, Mario Fagiolo


jueves, 7 de junio de 2012

COOPERATIVAS Y TERCERIZACIÓN

Profesor Carlos Molina Camacho
(Ex Superintendente Nacional de Cooperativas y Profesor UCV)

El profesor Oscar Bastidas-Delgado ha escrito en esta columna dos importantes artículos sobre este mismo tema, cuya lectura recomendamos y que pueden hallarse en nuestro blog:  http://esytransformacion.blogspot.com/

Sin embargo, habida cuenta de lo relevante del asunto, vamos a exponer también nuestro criterio en torno al tema.

El art. 47 de la nueva  Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores  (LOTTT) reza que “se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer y obstaculizar la aplicación de la legislación laboral……”.

El siguiente artículo, el 48, establece los casos de tercerización, los cuales por ningún motivo se permitirán. No se mencionan las cooperativas en los cinco ordinales contenidos en la norma.

Muy por el contrario, el artículo 49 del mismo instrumento legal señala que  “Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora”.

Sin duda que las cooperativas caen precisamente dentro de estos supuestos legales. La cooperativa de trabajo asociado reúne a un grupo de trabajadores que son los co-propietarios de la empresa y que laboran bajo la  dependencia de su propia empresa, por ser ésta una persona jurídica distinta de los asociados, y ejecutan obras o servicios con recursos materiales que son de su exclusiva propiedad.

Esa contratista, por tanto, no es tercerizadora ni se considerará intermediaria, de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley. Tal es el caso de aquellas cooperativas que han celebrado contratos con entes de la administración pública, como Hidrocapital o Hidroven, PDVSA, CANTV,  y otros, para la ejecución de ciertas obras o servicios.

De conformidad con el art. 37 de la Ley de Cooperativas, éstas también pueden celebrar contratos con otras empresas  “cuando  no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto”.  En tales casos y según el mismo articulo  “contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas, y de no ser esto posible podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto cooperativo”.   En tales situaciones las cooperativas no están incurriendo en tercerización respecto de otras empresas.
Según el profesor Bastidas-Delgado, en el estudio que hace del tema, afirma lo siguiente:  “Lo analizado lleva a concluir que las disposiciones de la LOTTT en cuanto a tercerización no son aplicables a las cooperativas y mal pudiera presentarse una simulación o fraude para desvirtuar o desconocer una relación laboral cuando los asociados de una cooperativa, ajustados al acto y al derecho cooperativo, realizan trabajos a favor de una empresa contratante”.