Prof. Oscar Bastidas
Delgado (UCV).
@oscarbastidas25
La doble dimensión
Asociación-Empresa de las cooperativas indica la importancia de las decisiones
tomadas en cada dimensión o esfera organizacional y sus interrelaciones. Así, la Asociación se
identifica como la esfera política de la cooperativa y en ella se encuentra el
mayor poder de la cooperativa, posee un horizonte de largo alcance, mayor a un
año; ella concentra las decisiones estratégicas, aquellas de las cuales depende
la organización como la constitución misma de la cooperativa y su disolución,
la integración cooperativa y las agremiaciones, proceso productivo y mercados,
reparto de excedentes, etc.
La empresa por su parte se
identifica con la esfera operativa y concentra las actividades cotidianas, las
de corto plazo, aquellas que plasman los objetivos de la cooperativa:
compra-venta de productos, prestación de servicios médicos, transporte,
captación de ahorros y otorgamiento de
créditos, cursos y talleres, en fin, las funciones empresariales: producto – mercado
– tecnología – producción – capital
humano – finanzas – lo administrativo contable. La coordinación o gerencia
constituye la intersección entre las dos dimensiones y actúa a manera de
bisagra o enlace entre ellas. Es la responsable de convertir las estrategias en
hechos concretos, los sueños en realidades.
En cada uno de esos
espacios los asociados establecen órganos o instancias a las cuales les
atribuyen las decisiones propias del nivel y las actividades que desean ocupen
y realicen. Así tenemos que la instancia básica y obligatoria de toda
cooperativa se encuentra en la esfera de la Asociación y es la Asamblea General
de Asociados que funciona bajo el principio de “una persona un voto”. Dependiendo
de las condiciones técnicas, la complejidad de las actividades, del número de
asociados y las dimensiones operativas de la cooperativa, las actividades
gerenciales y las operativas pueden ser realizadas también por todos los
asociados o atribuirse a grupos con responsabilidades específicas con
departamentalización estable, o rotar entre ellas como en el caso de las
organizaciones autogestionarias, en ello incidirá la complejidad de las tareas,
así como la cultura y disposición de los asociados.
Si se opta por atribuir
actividades específicas a grupos, uno de ellos deberá coordinar la operatividad
de la cooperativa y pudiera denominarse Consejo de Administración o Junta
Directiva; otro debería encargarse de la vigilancia y el control e las
actividades de la cooperativa, de la legalidad de sus acciones, y el
cumplimiento de los mandatos establecidos por la Asamblea y sería una
instancia colectiva que puede recibir el nombre de Consejo de Vigilancia, Junta
de Vigilancia, Comisión Fiscalizadora, Junta de Control, Unidad de Contraloría,
Comité de Control Social, Junta de Comisarios u otro. Ambas instancias
dependerían obviamente de la
Asamblea.
Adscrito a la instancia
coordinadora estaría la gerencia o coordinación general, ocupada por una
persona o un pequeño colectivo que se
supone garantizará la operatividad deseada. En algunos países como Venezuela,
ciertas cooperativas no poseen gerencia para colectivizar así la toma de
decisiones pues no habiendo una persona, la instancia coordinadora ocuparía ese
espacio gerencial; en otros, como Colombia, el gerente es indispensable puesto
que funge como representante legal de la cooperativa. En la esfera operativa,
se concentrarán las actividades cotidianas que podrán ser trabajadas por todos
o parte de los asociados. En algunas cooperativas se utiliza el calificativo
“instancia” para agrupar determinadas actividades y tareas.
Debería establecerse adicionalmente una o dos
unidades para cumplir con el Principio de la Educación Cooperativa.
De ser una sola, Comité de Educación, estaría adscrita a la asamblea y asumiría
lo relativo a la formación cooperativa,
al adiestramiento y la información; de ser dos, se ubicaría en la dimensión
empresarial y cumpliría funciones de capacitación y adiestramiento.