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ES&T - Economía Social y Transformación
Nuestra reflexión está centrada en la necesidad, urgente e importante, de pintar "el cambio que transforma"; y estamos seguros,
de que la Economía Social es parte de esa gran obra.

Oscar Bastidas Delgado, José R. Hernández, Iñaki Gainzarain, Nelson Freitez,
Carlos Molina Camacho, David Esteller Ortega, Eduardo Matute, Mario Fagiolo


jueves, 6 de diciembre de 2012

Trabajadores contratados por cooperativas

Prof. Oscar Bastidas Delgado (UCV).
@oscarbastidas25
blog: http://esytransformacion.blogspot.com/

El cooperativismo, al igual que la Responsabilidad Social, se basa en la ética y no puede imponerse, por lo que asociarse a una cooperativa debe ser un acto voluntario de quien pueda aspirar a ello y de los asociados de la cooperativa que pudieran admitirlo pero luego de revisar las intenciones y experticias de aquel.

El Artículo 36 de la LEAC referido al trabajo de no asociados señala que “Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesarán en su relación laboral”. Para buen lector, pocas palabras, la ley habla de actividad habitual y no obliga a asociar.

En cuanto a qué entender por actividad habitual, es incomprensible que la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop) no de respuesta a peticiones de aclaratorias sobre ello o elabore una providencia al respecto. Si una cooperativa de transporte contrata un médico para mejor salud de sus asociados y a un albañil para mantenimiento, ¿debe asociarlos?, ¿son salud y albañilería labores habituales de ella?.

También es incomprensible que funcionarios de esa entidad pretendan obligar a las cooperativas, particularmente a las de Trabajo – Asociado (CTAs), a aceptar a quienes cumplen seis meses contratados a asociarse y a las cooperativas a asociarlos. Si se leyó bien el Artículo 36, se observará que al contratado le nace un derecho, una especie de boleto de asociación a utilizar cuando él decida dejar los beneficios de la LOTTT y pasar a los beneficios superiores que le brinda la LEAC. Es una decisión voluntaria de él y de los asociados de la cooperativa, el cooperativismo no se construye con personas obligadas ni con imposiciones.  Si el argumento es que el número de contratados puede superar al de asociados, no es culpa de contratados y asociados que la ley no establezca un porcentaje tope.

Recuérdese que la LEAC fue redactada por cooperativistas que le hicieron la tarea a alguien que debió hacerlo mediante Ley Habilitante; en sus redactores no hubo la menor intención de crear desempleos y ese artículo es sumamente claro. Lineamientos como los de Sunacoop frenan la creación de empleos en un país con tanto desempleo e informalidad, niegan la posibilidad de que los ciudadanos entren a una cooperativa con la finalidad de aprender o mantenerse laboralmente para luego seguir otros derroteros, y ponen en entredicho el derecho de la cooperativa a asociar democrática, voluntariamente, y luego de un periodo de observación a un aspirante a asociado. Para finalizar y a propósito de período de prueba, las cooperativas deben recuperar la figura del aprendiz, nada impide que ellas, “asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo” (LEAC, Art. 2), adopten esa figura en sus estatutos y establezcan un período de formación superior a los 6 meses.