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ES&T - Economía Social y Transformación
Nuestra reflexión está centrada en la necesidad, urgente e importante, de pintar "el cambio que transforma"; y estamos seguros,
de que la Economía Social es parte de esa gran obra.

Oscar Bastidas Delgado, José R. Hernández, Iñaki Gainzarain, Nelson Freitez,
Carlos Molina Camacho, David Esteller Ortega, Eduardo Matute, Mario Fagiolo


viernes, 3 de mayo de 2013

COOPERATIVAS E IMPUESTO

PROF. DAVID ESTELLER ORTEGA estellerd@hotmail.com Blog: www.esytransformacion.blogspot.com 

Algunas alcaldías han estado amenazando a las cooperativas para que paguen un impuesto por sus actividades económicas. Confunden el acto de comercio con el acto cooperativo.

En el primero, el objetivo esencial es la obtención de lucro mientras que en el segundo, es el servicio. En el acto de comercio se da la ganancia para el comerciante. En el acto cooperativo no hay lucro sino un servicio para los asociados en las cooperativas de consumo y, en general, en las de obtención de bienes y servicios; y en las cooperativas de producción se obtiene un excedente que es el resultado del trabajo de los asociados, el cual se reparte entre ellos, conforme a su aporte en la producción. En las cooperativas no existe la explotación del trabajador, ellos son los propios dueños de su empresa.



El retorno de excedentes es una característica del acto cooperativo. Cuando los afiliados o no a una cooperativa de consumo o de obtención de servicios, adquieren un artículo o un servicio, pagan un precio y al final del lapso económico, reciben el excedente que les corresponda, en proporción a las operaciones realizadas con la cooperativa y en nuestro país esos excedentes, regularmente, van a invertirse en la misma cooperativa o en la comunidad. En las de producción, los trabajadores que son los mismos asociados, reciben semanal o quincenalmente un anticipo por su trabajo y al final del año económico, reciben el excedente que les corresponda, en proporción al trabajo aportado para la producción de los bienes de la cooperativa.

El Art. 70 de la Constitución de la República, establece que las cooperativas constituyen medios de participación y protagonismo del pueblo. Entonces, ¿por qué obligarlas a pagar impuestos y de esa manera limitarlas en el cumplimiento de ese cometido? El Art. 118 de la misma Constitución ordena al Estado promover y proteger a las cooperativas. ¿Y es que acaso las alcaldías no son el Estado a nivel municipal? Y el Art.

184, ejusdem, numeral 3, ordena esa promoción de cooperativas, claramente, a los estados (gobernaciones) y (municipalidades) alcaldías.

Las cooperativas producen bienes y servicios para la población, hacen más llevadera la vida de los venezolanos. La LEAC establece en su Art. 89, numeral 11, la exención de impuestos, y aunque no es muy precisa, se infiere de las mismas ordenanzas municipales, que las patentes de comercio deben cobrarse a los actos de comercio, pero no a los actos cooperativos.

Cuando se trate de otras empresas que utilizan el calificativo de "cooperativa" para encubrir actos de comercio, las alcaldías podrían solicitar, en todo caso, el correspondiente informe de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, antes de tomar cualquier medida impositiva.